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Fecha: 12 de junio de 2006
EL TIEMPO

Conductores que atropellen a alguien y huyan o no le presten ayuda, no tendrán libertad condicional

Les será negado ese beneficio aun si son condenados a penas que lo contemplan de acuerdo con un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia.

El alto tibunal redujo una condena de 44 a 34 meses de prisión a Carlos Alberto Garnica Guevara, un comerciante de Bogotá que el 10 de enero de 2005 atropelló y causó la muerte a dos policías en Bogotá, pero le negó la casa por cárcel y la libertad condicional.

El hombre, en primera instancia, huyó del lugar de los hechos pero al día siguiente, 11 de enero, se entregó a las autoridades, confesó ser el responsable del hecho y quedó en libertad provisional mientras se tramitaba el proceso.

En marzo de ese mismo año, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 68 meses de prisión por el delito de homicidio culposo, pero la sentencia fue rebajada a 44 meses al tener en cuenta que el joven se entregó a las autoridades y confesó ser el responsable de los hechos.

La defensa de Garnica apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá anuló la sentencia a partir de la lectura del fallo, pues, a su juicio, no cumplió con algunos aspectos que ordena el nuevo sistema penal acusatorio. Unas semanas después, luego de que el juzgado corrigió su error, ratificó la pena.

El caso llegó a la Corte Suprema, por petición nuevamente de la defensa que argumentó violación al debido proceso, desconocimiento de las normas de rebaja de penas y violación de la ley al no permitir la detención domiciliaria o libertad condicional.

La sentencia del magistrado Sigifredo Espinosa aceptó parcialmente los argumentos de la demanda y rebajó la pena de 44 a 34 meses de prisión, al considerar que la ley reconoce beneficios a quienes se entreguen a las autoridades y confiesen el delito.

Sin embargo, la decisión niega la casa por cárcel y la libertad condicional al considerar que la actitud de Garnica al huir del lugar de los hechos sin prestarles ayuda a los heridos, evidenció "una falta de sensiblidad" que debe ser sancionada.

El tribunal señaló que pese a que la condena de 34 meses es susceptible de libertad condicional ella no es posible porque si bien Garnica no tiene antecedentes, "la gravedad de la conducta es indicadora de la necesidad de ejecución de la pena".

Son los meses de condena que establece el Código Penal a los conductores que ocasionen la muerte a otra persona en accidentes de tránsito. La sanción por el delito de homicidio culposo es susceptible de disminución de la pena cuando se aceptan los cargos.
     
 
     
 
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