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Fecha: 24 de junio de 2006
Vehículos - EL TIEMPO

Estos son las consecuencias que le acarrea dejar un traspaso abierto

El siguiente caso ejemplifica una de las muchas consecuencias que le puede acarrear no legalizar el cambio de dueño de un carro después de venderlo. A muchos les sucede.

MAURICIO ROMERO
REDACTOR DE EL TIEMPO

Una de las recomendaciones que más hacen las autoridades a quienes venden un vehículo es siempre legalizar el traspaso, es decir, que una vez que el carro deje de ser suyo, el nonmbre del nuevo dueño quede en la tarjeta de propiedad y en las bases de datos de las entidades de tránsito. Así usted deja de ser responsable por los impuestos y lo que pudiera pasarle al carro.

Si no lo hace, podría tener que seguir pagando los impuestos, pagar las multas que se generen y quedar implicado en cualquier ilícito, pues sucede a menudo que cuando se deja el traspaso abierto, el nuevo dueño puede resultar ser una persona inescrupulosa que deje de cumplir con las obligaciones del vehículo.

A continuación mostramos un caso típico y la correspondiente solución por parte de la oficina jurídica de Sett, la entidad encargada de hacer los trámites de vehículos en Bogotá.

¿En el año 1998, vendí un Dodge Alpine modelo 1978. El comprador me dio una plata en efectivo y el resto en un cheque para ser cobrado después. Por esta razón no efectuamos el traspaso, en espera de que se hiciera efectivo el cheque.

Nunca pude cobrar dicho cheque porque siempre era devuelto por falta de fondos. Como la persona que compró el vehículo vivía al otro extremo de la ciudad, no era fácil estar cobrando este dinero.
En resumidas cuentas, nunca pude recuperar esa plata y el comprador se desapareció de la dirección en la cual yo lo encontraba.

Pasados los años, me llegaron los cobros de impuestos de ese carro, ya que la persona que lo compró nunca efectuó los pagos hasta la fecha. El año pasado me acogí a la amnistía y pagué lo que se debía hasta ese momento.

Mi problema radica en que ahora necesito cancelar la matrícula de este carro y no es posible, pues no tengo en mi poder las placas y no sé cómo ni dónde ubicarlo. He consultado a diferentes abogados y no hay una manera jurídica para poder hacer esto, ya que el cheque y el contrato que firmamos tienen mucho tiempo y para la Ley estos ya caducaron.

En mi poder tengo la tarjeta de propiedad original a mi nombre, el cheque, el contrato que firmamos y los pagos de impuestos. Como entenderá, mi deseo es cancelar la matrícula de dicho vehículo. No solo por la plata que me toca estar pagando anualmente de impuestos sino porque ese carro en la actualidad debe ser una chatarra ambulante (arrumada en un parqueadero) o con la que quién sabe qué ilícito puedan cometer utilizando esas placas¿.
Richard Edison Vanegas R.


La respuesta de Sett


¿Para llevar a cabo éste trámite deben tenerse en cuenta las causales señaladas por el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre que dispone: "La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente".

Este trámite se lleva a cabo en el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

Cumplida alguna de las causales señaladas por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, para el caso de los vehículos registrados en Bogotá, el usuario debe radicar el trámite presentando  la documentación señalada por la Resolución 36 de 1999 de la Secretaría de Tránsito: 

  •  Autorización escrita del concesionario, importador o propietario, si el trámite no se realiza personalmente.
  • Original del Formulario Único Nacional (Fun) debidamente diligenciado, con  firmas y huellas. Solo en caso de exportación o reexportación, el Fun debe venir con improntas; indicar en el campo de observaciones el motivo de la cancelación. Este Fun se entrega en Sett cuando se pagan los derechos del trámite.
  • Fotocopia simple del pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años (autoavalúo), excepto para el servicio público colectivo y carga, que exige el impuesto de los dos (2) últimos años, con sello de pago visible o copia de la declaración y pago electrónico del impuesto sobre vehículos automotores. 
  •  No se exigirá(n) fotocopia(s) del pago de impuestos ya presentada(s) en trámites atendidos por Sett dentro del año de la solicitud.
  • Fotocopia simple del Seguro Obligatorio (Soat) vigente a la fecha de ocurrido el hecho (hurto, destrucción, chatarrización o desintegración física total ) o documento que acredite el haber tomado el Soat. Para los vehículos de servicio público colectivo y masivo que efectúen el proceso de reposición, no es requisito presentar el Soat.
  • Original del recibo de pago de derechos del trámite respectivo, los cuales deben ser cancelados en Sett. 
  • Cuando en el trámite intervengan personas jurídicas, se requiere el original o la fotocopia simple del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, la Alcaldía o el organismo público, no mayor a 90 días de expedición.
  • Original de la licencia de tránsito o la denuncia por pérdida.
  • Placas del vehículo o denuncia, en caso de pérdida o hurto. Estas se entregan al momento de radicar el trámite, excepto si es un vehículo no recuperable rematado por orden de la Secretaría de Transito y Transporte.

Oficina Jurídica SETT

Nota: después de ir a hacer la diligencia, el usuario Richard Vanegas se dirigió a la oficina de Sett del barrio Restrepo y le dijeron que debía ir a un juzgado civil ordinario e iniciar un proceso, para que el juez diera la orden de cancelar la matrícula.


Beneficio tributario a vehículos hurtados
El Concejo de Bogotá aprobó el proyecto de acuerdo de iniciativa del concejal Hugo Patiño Vásquez, que otorga un beneficio tributario para los propietarios de aquellos vehículos matriculados en Bogotá que hayan sido hurtados o que hayan sido considerados pérdida o destrucción total.
Según el acuerdo, al que solo le falta ser aprobado por el Alcalde Luís Eduardo Garzón, los propietarios de estos vehículos no tendrán la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores a partir del siguiente periodo gravable a aquel en el que ocurrió la pérdida de la posesión del carro.
La condición para beneficiarse de la exención es realizar el trámite de cancelación de la matrícula antes del 30 de diciembre de 2006.
El Concejal Patiño señala que ¿No solo beneficia a los contribuyentes que se encuentran en esta situación, sino a la misma Administración Distrital, que ahorraría recursos, pues se archivarían un sinnúmero de procesos de fiscalización que adelanta la Secretaría de Hacienda por esta situación y los cuales tienen un alto costo para el fisco distrital¿.
Otra de las condiciones para obtener el beneficio es que el usuario debe demostrar a cabalidad que su auto fue hurtado, de lo contrario tendrá que pagar impuestos.
Cuando se realice la cancelación de la matrícula, el propietario debe haber pagado los últimos cinco años de impuestos.
La Sijín estima que en Bogotá han sido robados 25.600 carros entre el 2001 y el 2005. 

     
 
     
 
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