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Fecha: 09 de agosto de 2006
Revista Motor 428

Defiéndase de las inconsistencias de la ley y de los abusos de las autoridades de tránsito

Estas líneas están dirigidas a todos los conductores del país, víctimas de una serie de inconsistencias, vacíos y también de abusos por parte de las diferentes autoridades encargadas de regular el tránsito nacional.

En este documento encontrará algunas definiciones que le harán preguntarse cuánto sabe en realidad de la materia, será contextualizado sobre los procedimientos y consecuencias de los comparendos, conocerá las graves dificultades que le pueden ocasionar los comparendos elaborados especialmente por la policía de carreteras y, por último, encontrará algunas sugerencias para evitar las secuelas negativas a las que el código nacional de tránsito expone a los conductores incautos que por cualquier razón cometen una infracción.

Lo que es y no es un comparendo

La propia Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito, define el comparendo como “la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”.

Con la notificación lo que se está dando a conocer es que con la elaboración del comparendo se ha iniciado un proceso contravencional de tránsito, por la presunta comisión de una infracción, y que por lo tanto el ciudadano debe presentarse en el organismo de tránsito y transporte correspondiente.

Surge entonces una pregunta: ¿el comparendo es una sanción? La respuesta a este interrogante es negativa. Por sí mismo, no lo es. Esto nos lleva al próximo interrogante: ¿si el comparendo no es una sanción y sin embargo al presunto infractor se le notifica que debe presentarse al organismo de tránsito, qué es entonces un comparendo? El comparendo resulta ser en últimas el escrito mediante el cual el agente de tránsito plasma su opinión acerca de la comisión de una infracción por parte de un ciudadano, es decir, que lo que indica el comparendo es que un agente de tránsito considera que se violó una norma de tránsito y en consecuencia debe iniciarse el proceso establecido en la ley 769 de 2002 a través del comparendo.

Artículo 135 del C.N.T.: “Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción”.

La idea plasmada en este artículo es hacer que los infractores se presenten al organismo de tránsito respectivo, amenazando la omisión con la posibilidad de una sanción adicional que podría ser hasta por el doble de su valor original. Ese porcentaje depende en últimas del organismo de tránsito.

¿Por qué insiste tanto el código en la presentación del infractor ante la oficina de tránsito? Como se puede observar, la primera posibilidad es que el presunto infractor no se presente, la segunda opción es que el ciudadano sí se presente, acepte que cometió una infracción de tránsito y pague. Generalmente la gente sólo conoce estas dos opciones y no son pocos los organismos de tránsito que no les indican que existen otros mecanismos de pago y, más importante aún, de defensa.

Esta situación tiene varias explicaciones: por una parte la creencia común de la gente que el comparendo es la sanción y que ya no hay nada más que hacer diferente a pagar. Por otra parte, algunos funcionarios de las oficinas de tránsito no conocen el procedimiento, o conociéndolo le dicen al ciudadano que lo único que puede hacer es pagar, sea por evitarse el trabajo de continuar con el proceso o para garantizarles recursos a sus administraciones.

Pero la verdad es que existen otras posibilidades para el ciudadano que acude al tránsito. Por una parte, puede aceptar que cometió una infracción y hacer un acuerdo de pago, que no necesariamente tiene que ser de dos o tres cuotas quincenales puesto que, como lo veremos más adelante, una parte del valor del comparendo le corresponde al municipio y este es autónomo para otorgar plazos más cómodos y acordes con la realidad económica del país.

Por último, el ciudadano puede presentarse ante el tránsito y no aceptar que cometió una infracción, realizar descargos y acudir a la audiencia de fallo, para saber si es declarado o no responsable, siempre contando con el recurso de reposición, y con el de apelación cuando el valor de los comparendos excede los 20 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Esto quiere decir que el proceso finaliza cuando existe una resolución duplicando el valor del comparendo por inasistencia del contraventor; cuando el ciudadano cancela en el acto o a través de un acuerdo de pago la totalidad del comparendo; o cuando se dicta el fallo definitivo en única o segunda instancia absolviendo o ratificando la sanción.

Cuando no se está de acuerdo con un comparendo, es el director del organismo de tránsito y no el agente de tránsito el encargado de responsabilizarlo o exonerarlo de la sanción. 

El Simit no camina nacionalmente
El Código Nacional de Tránsito contempló en su artículo 10 su creación: ”Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.

Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”.

El Simit es una herramienta de recaudo, es una especie de Datacrédito en cuestiones de tránsito. Se alimenta de la información que le envían los diferentes organismos de tránsito acerca de los comparendos realizados y las resoluciones emitidas y el efecto principal que genera es la imposibilidad para que el ciudadano pueda realizar cualquier tipo de trámite en todos los organismos de tránsito del país.

En teoría todo comparendo debe ser informado al Simit. El solo reporte no genera la imposibilidad de realizar trámites, para que ello ocurra debe estar acompañado de una resolución. Dicho de otra manera, si una persona ingresa a la página www.simit.org.co, verifica su estado de cuenta y encuentra, por ejemplo, que tiene un comparendo reportado, quiere decir que puede realizar trámites normalmente. Pero si el comparendo además está soportado por una resolución, ella bloquea automáticamente el número de cédula del ciudadano, hasta tanto el organismo de tránsito que lo reportó no lo baje nuevamente del sistema.

Cuando los comparendos son elaborados por los Agentes de Tránsito Municipales, el 90% del valor recaudado por el comparendo le pertenece al Municipio y el restante 10% se consigna a favor de la Federación Colombiana de Municipios a través del Simit.

A su vez cuando el comparendo es realizado por los Agentes de la Policía de Carreteras, el 45% del valor recaudado del comparendo es para el Municipio en cuya jurisdicción estaba ubicado el Agente de Policía de Carreteras al momento de la elaboración del comparendo y en el cual lo tuvo que reportar, 45% para la Policía de Carreteras y el 10% restante para la Federación Colombiana de Municipios.

El principal inconveniente que ha surgido de la implementación de este sistema es que aunque el comparendo tiene vigencia en todo el territorio nacional y el sistema de recaudo (Simit) también opera en todo el país, el procedimiento establecido por el Código Nacional de Tránsito y que supuestamente desarrolla el debido proceso constitucional, es local. Obsérvese cómo la sanción opera en todo el territorio nacional, se puede cancelar el importe de la misma en toda Colombia, pero sólo se brinda la oportunidad real de defenderse en un solo municipio, porque ni el Simit ni los otros organismos de tránsito tienen competencia para conocer de los comparendos realizados por fuera de su jurisdicción.

La policía de carreteras no puede actuar en las ciudades

La jurisdicción de la Policía de Carreteras: Según el parágrafo 2 del artículo 6 del C.N.T.: “Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos”.

Existen bastantes municipios en nuestra geografía que son atravesados o bordeados por carreteras nacionales o departamentales. Es frecuente ver a la Policía de Carreteras en algunas regiones haciendo retenes en las vías nacionales o departamentales que están ubicadas dentro de los perímetros urbanos de los municipios o, peor aún, parados en las vías locales.

La Superintendencia de Puertos y Transporte ha sido clara en afirmar que la Policía de Carreteras no tiene competencia dentro del perímetro urbano de los municipios, y que por lo tanto debe limitar su accionar al precepto establecido en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 arriba citado.
 
Defensa imposible
Un ciudadano que regresaba de vacaciones de mitad de año desde la Costa Atlántica fue “partido” por realizar una maniobra de esta naturaleza en el sur de Bolívar. El problema es que era domingo y el agente de Policía no reportaría el comparendo al respectivo municipio sino hasta el día lunes. Como el ciudadano vivía en el interior del país y tenía que trabajar al día siguiente, no tuvo más remedio que continuar su camino.

Esta persona no podía volver dentro de los tres días hábiles siguientes a ese municipio para rendir descargos. Por otra parte, le saldría más caro el desplazamiento físico que pagar el comparendo, además conocía que después del tercer día su comparendo podría ser duplicado y con serias dudas sobre la flexibilidad de los funcionarios públicos respecto de los documentos enviados por medios electrónicos, fax o correo, prefirió cancelar el valor de la multa a sabiendas que tenía razones de peso para oponerse al comparendo.

El Ministerio de Transporte o el Congreso podrían adelantar las gestiones necesarias para asegurar que los ciudadanos puedan realizar sus descargos en cualquier organismo de tránsito del país, para que estos los remitan a la oficina de tránsito correspondiente, asegurando de esta manera el cumplimiento de términos y el debido proceso en general.

Los abusos por luces
El 28 septiembre de 2004 el Ministro de Transporte Andrés Uriel Gallego Henao firmó la Resolución número 2730, por la cual todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la Nación o de los Departamentos deberá tener encendidas las luces medias exteriores durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

Esta medida, saludable sin duda, es el ejemplo perfecto de desproporcionalidad entre la falta cometida y el valor a pagar, que al día de hoy llega a los 408.000 pesos. Rara vez nuestro cerebro nos va a alertar sobre la necesidad de encender luces en el día y es por ello que el olvido es habitual, mucho más cuando se realizan paradas en carretera, por ejemplo para comer y al reiniciar la marcha no existe ninguna señal que nos recuerde sobre esa obligación.

Sin embargo la multa por esta razón se torna mucho más arbitraria cuando el comparendo es realizado en los perímetros urbanos de los municipios. El espíritu de la norma es claro, hacer que los conductores que transitan por las diferentes carreteras nacionales y departamentales permanezcan con las luces de sus vehículos encendidas para asegurar que los demás conductores y peatones puedan verlos fácilmente.

Cuando un viajero atraviesa un municipio por medio de una vía nacional o departamental, seguramente no apagará las luces que ya trae encendidas y seguirá su camino sin ninguna clase de inconvenientes. Pero la persona que vive en el municipio atravesado por una vía nacional o departamental y que haga uso de ella como si fuera una vía local, bien sea porque recorre un trayecto largo dentro de ella o porque solo la va a traspasar, nunca caerá en cuenta que la norma del Ministro no contempló esta excepción y que por lo mismo cada vez que haga uso de ella debería encender las luces, así sea por unos cuantos segundos.
Esta interpretación exagerada es la base para asegurar que la norma no tiene aplicación dentro de los perímetros urbanos de los municipios, pues de ser así, las autoridades de tránsito tendrían que aprender a distinguir los viajeros de los residentes, lo cual resultaría abiertamente contrario al principio de igualdad, y de no ser posible sancionarlos a todos, claramente absurdo.

Un aporte de nuestro lector Paulo César Ramírez Dávila C.C. 79´685.331 de Bogotá
pacrad2000@gmail.com 

Sugerencias

1. “No dar papaya”.
2. No discuta con los agentes de Tránsito, nada gana por las malas, si sabe que tiene razón, defiéndase ante el director de tránsito.
3. Lea el Código Nacional de Tránsito porque algunos se aprovechan de la ignorancia de los conductores.
4. Algunas infracciones son fáciles de desvirtuar, por ejemplo cuando le dicen que va en contravía, pero al inicio de la calle por donde ingresó no existe señal alguna que indique el sentido de la vía.
5. Colabore con las indicaciones de los agentes de Tránsito y con las autoridades en general.
6. Tenga en cuenta que un comparendo no es el fin del mundo, y a veces es inevitable pagarlo, porque aunque no lo reconozcamos, solemos cometer una que otra infracción de tránsito consciente o inconscientemente.
7. Verifique que su licencia de conducción aparezca en la página del Ministerio y también su estado de cuenta en el Simit.

     
 
     
 
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