La Sala unitaria de la Sección Cuarta, a cargo del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, ha emitido una medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión de la Resolución 5358 del 30 de noviembre de 2015, por la que el Ministerio de Transporte estableció la base gravable del impuesto de vehículos para el año 2016.
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Publicado por Dacia 1300 New York en Domingo, 12 de abril de 2020
La medida ha recaído en el proceso de nulidad interpuesto por la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares en contra de dicha Resolución 5358.
El fundamento central de la medida cautelar estriba en que esa Sala unitaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha encontrado prueba de la expedición irregular, por falta de motivación y por inexistencia de trámites previos de divulgación de la Resolución 5358.

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La medida es provisional y posteriormente el Ministerio de Transporte podría presentar argumentos en favor de la legalidad del acto.
La parte resolutiva de la decisión es la siguiente:
1. DECRÉTASE la siguiente medida cautelar de urgencia: SUSPÉNDASE, de manera provisional y preventiva, la aplicación de la Resolución 5358 del 30 de noviembre 2015, dictada por la actual Ministra de Transporte, publicada en el Diario Oficial 49.721 del miércoles 9 de diciembre de 2015, que fijó «la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016».
Parágrafo: el Ministerio de Transporte conservará sus competencias para cumplir lo ordenado por el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 para el año 2016, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
2. ORDÉNASE a la señora Ministra de Transporte que asegure el cumplimiento de esta orden judicial, mediante las respectivas órdenes, instrucciones y demás medidas pertinentes para ese cometido.
3. COMUNÍQUESE a la señora Ministra de Transporte esta orden cautelar urgente y por cualquiera de los medios legalmente previstos.
4. PUBLÍQUESE el contenido de este auto en el sitio web del Consejo de Estado para que sea conocido por la comunidad en general.
5. Por tratarse de una acción de simple nulidad contra actos de naturaleza reglamentaria y en defensa de intereses públicos, relévese a la parte actora de prestar caución.